miércoles, 12 de mayo de 2010

RESOLUCIÓN 00156

MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
RESOLUCIÓN 00156
27/01/2005

Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 68 de Decreto-ley 1295 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del Convenio 160 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley 76 de 1988, el Estado se obliga a reportar estadísticas sobre la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, datos que se obtienen a través del informe de accidente de trabajo y enfermedad profesional que debe ser presentado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, conforme a lo señalado en el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994;

Que en los términos de lo dispuesto en los artículos 1° y 11 del Decreto 2800 de 2003 las personas naturales o jurídicas contratantes deberán regirse por lo dispuesto en el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002 para efecto de rendir los informes de accidente de trabajo y enfermedad profesional ocurridas al trabajador independiente;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto, adoptar los formatos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional de que trata el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994, que constan en los anexos técnicos que forman parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores y a las empresas públicas, privadas o mixtas que funcionen en el país, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y a las Fuerzas Militares en lo que corresponde a su personal civil.

Artículo 3º. Obligación de los empleadores y contratantes. De conformidad con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994 y artículo 11 del Decreto 2800 de 2003, el empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos.

Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos profesionales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes.

Cuando el empleador o el contratante no haya diligenciado íntegramente el formato, las entidades administradoras de riesgos profesionales, las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, podrán solicitarle la información faltante, la cual deberá ser suministrada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

En tales casos, la entidad solicitante de dicha información, enviará copia de la solicitud a cada entidad administradora del Sistema de Seguridad Social Integral que haya recibido el informe y al trabajador.

En el evento que no se suministre la información requerida en el plazo señalado, la entidad dará aviso a la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, a efecto de que se adelante la investigación.

Cuando no exista el informe del evento diligenciado por el empleador o contratante, se deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por quien lo represente o a través de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto 2463 de 2001.

Parágrafo 1º. El informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá ser diligenciado por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral para su diligenciamiento.

Parágrafo 2º. El informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera una prueba, entre otras, para la determinación del origen por parte de las instancias establecidas por ley. En ningún caso reemplaza el procedimiento establecido para tal determinación ni es requisito para el pago de prestaciones asistenciales o económicas al trabajador, pero una vez radicado en la administradora de riesgos profesionales da inicio la asignación de la reserva correspondiente.

Artículo 4º. Asesoría y capacitación por entidades administradoras de riesgos profesionales. Es obligación de las entidades administradoras de riesgos profesionales la asesoría permanente y capacitación periódica programada a los empleadores y contratantes para el diligenciamiento completo del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional que les ocurran a sus afiliados.

Artículo 5º. Objetivos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional. Los informes de que trata la presente resolución tienen los siguientes objetivos:

1. Dar aviso del evento ocurrido al trabajador ante las entidades competentes (administradora de riesgos profesionales, entidad prom otora de salud, institución prestadora de servicios de salud) del Sistema de Seguridad Social.

2. Servir como prueba en el inicio del proceso de la determinación del origen del evento por las instancias competentes.

3. Aportar elementos para iniciar la investigación que debe adelantar la entidad administradora de riesgos profesionales sobre la ocurrencia del accidente de trabajo y/o de la enfermedad profesional que haya causado la muerte del trabajador.

4. Facilitar el conocimiento de las causas, elementos y circunstancias del accidente de trabajo y/o de la enfermedad profesional.

5. Determinar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

6. Obtener las estadísticas del sistema de información que deben llevar las entidades administradoras de riesgos profesionales y los empleadores, en cuanto a la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

7. Servir como fundamento para la asignación de la reserva correspondiente por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales.


INTRODUCCIÓN:

En toda ocasión en que ocurra un incidente con consecuencias significativas, reales o potenciales (incluidos accidentes fatales), que haya afectado o pueda afectar a las personas, instalaciones, equipos, vehículos, medio ambiente, comunidades o el normal desarrollo de las actividades de exploración (incluidas las de apoyo); el Geólogo de Terreno de EM, el Supervisor de Empresa Contratista, o cualquier persona en conocimiento de la situación ocurrida, deberá comunicarlo, en la forma más rápida que sea posible, a la línea de administración del Proyecto de Exploración, según el siguiente procedimiento. Posteriormente, y dependiendo de la gravedad y consecuencias de la situación, se deberán seguir las acciones especificadas en este documento.

DEFINICIONES:

Incidente: Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad) o una fatalidad (OHSAS 18001/2007)
Nota 1: Un accidente es un incidente que ha dado lugar a un daño, deterioro de la salud o una fatalidad
Nota 2: Se puede hacer referencia a un incidente, donde no se ha producido daño, deterioro de la salud o una fatalidad, como cuasi-accidente
Nota 3: Una situación de emergencia, es un tipo particular de incidente
Accidente Grave o Fatal: Incidente con resultados de muerte de uno o más trabajadores o alguna de las siguientes lesiones: fractura de la cabeza, columna vertebral y caderas; amputación de mano, pié o parte importante de estas extremidades; ceguera, mudez o sordera total; quemaduras susceptibles de ocasionar invalidez parcial o total; intoxicaciones masivas; toda lesión grave con potencial de generar invalidez total y/o permanente (Art.77, DS Nº 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. Nº 132 de 2002, del Ministerio de Minería)
Emergencia: Incidente que da lugar a daños de gran magnitud para las personas, el medio ambiente, las instalaciones y otras pérdidas (explosión, incendio, derrumbes, estallidos masivos de roca, colapso de acopios, emergencias ambientales y otras emergencias que hayan requerido la evacuación parcial de la mina u otras instalaciones, conforme a lo señalado en la letra g, Art. 77, DS Nº 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. Nº 132 de 2002, del Ministerio de Minería).

Acción Inmediata: Medida que se toma para reducir o contener la consecuencia de un Incidente.

Acción Correctiva: Medida para eliminar la(s) causa(s) que generaron un Incidente.

Acción Preventiva: Medida destinada a prevenir la(s) causa(s) potenciales de un Incidente.


PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE INCIDENTES DE TRABAJO

Comunicaciones y acciones preliminares

a)Cualquier persona en conocimiento de un Incidente, deberá comunicarlo, en la forma más rápida que sea posible al Geólogo de Terreno de EM.

b)El Geólogo de Terreno de EM, en conocimiento de cualquier Incidente con daño a personas, realizará las acciones de apoyo requeridas para proporcionar la atención médica necesaria y resolver la contingencia, según pautas del Informativo sobre Rescate de Lesionados Graves (Anexo A). En caso de Incidentes que afecten al personal de Empresas Contratistas, será el Supervisor de dicha empresa quien coordinará la atención médica para su personal.

c)El Geólogo de Terreno, independiente de si se trata de un Incidente con o sin daño a las personas (con daños materiales, efectos adversos al medio ambiente o sobre la comunidad del entorno), comunicará la situación al Geólogo Jefe de Proyecto y al Área de Seguridad y Medio Ambiente de EM, usando teléfono, e-mail o cualquier otro medio disponible (ver teléfonos de contacto en Anexo B). Posteriormente preparará el Informe Flash (Anexo C) y lo distribuirá a las personas señaladas en el diagrama. En el Informe Flash se consignará: la empresa afectada, la identificación del o los accidentado/s, antecedentes del accidente incidente (fecha, hora, condiciones operativas, fotografías si amerita y, las acciones inmediatas aplicadas si corresponde).

d)En caso de accidentes graves/fatales, emergencias (incluidos los incidentes ambientales significativos), el Geólogo de Terreno EM, requerirá la detención de las operaciones e información según lo establecido en el punto 4.1, con el propósito de preservar evidencias e información necesaria para la investigación de la situación del Incidente, por parte de los organismos fiscalizadores, cuando corresponda.

e)En el caso de accidentes a vehículos utilizados por EM, se deberá dejar constancia del hecho en alguna dependencia de Carabineros, dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente.

f)En caso de situaciones de emergencia (incluidas los incidentes ambientales significativos), se procederá conforme a los instructivos correspondientes a la situación producida, se informará a los organismos fiscalizadores pertinentes, a través de la línea de mando de la organización.

Requerimientos formales de declaración e investigación

a)En caso que el accidente haya afectado a personal de EM, el Geólogo de Terreno EM coordinará con el Área de Seguridad y Medio Ambiente, la elaboración de la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (disponible en (www.mutual.cl) para su envío a la Mutual de Seguridad, en un plazo de 24 hrs y la comunicación a los servicios públicos que corresponda (Sernageomin, Autoridad Sanitaria, Dirección del Trabajo, Carabineros de Chile en caso de accidente grave o fatal, u otras). Para el caso de accidentes del personal contratista, será la dirección de la Empresa Contratista quien comunicará dicha situación a las entidades institucionales correspondientes.

b)En cualquier caso, el Geólogo de Terreno requerirá la Investigación del Incidente, en un plazo no mayor a 3 días, entregando copia del informe al Geólogo Jefe de Proyecto y al Área de Seguridad y Medio Ambiente de EM.

b.Si el incidente afectó a personal de Empresas Contratistas, serán éstas las encargadas de la investigación, sin perjuicio del derecho de EM a investigar, a través del comité paritario de faenas EM. El informe original de la investigación se mantendrá en el Área de Seguridad y Medio Ambiente de EM, una copia cuando corresponda, será remitida al Director Regional del SERNAGEOMIN en conformidad a lo indicado en la letra a) de la sección 4.2.3 siguiente; y otra copia, se mantendrá en el archivador del Contrato de Servicio, con el propósito de hacer el seguimiento de las acciones correctivas y preventivas propuestas en el informe.

b.Si el incidente afectó a personal de EM o al medio ambiente, en el área del proyecto, será el Área de Seguridad y Medio Ambiente, en conjunto con el Geólogo de Terreno, los encargados de investigar el caso.

Accidentes graves/fatales o emergencias

a)El Gerente General de EM comunicará todos los accidentes graves, fatales o situaciones de emergencia, incluidos los que puedan afectar al medio ambiente y la comunidad, al Gerente Corporativo de Exploraciones de Codelco (GCEX) y al Presidente de EM. A través de la GCEX se coordinará la aplicación, en lo que corresponda, conforme a los procedimientos corporativos de Codelco o, las disposiciones relacionadas con los seguros que apliquen. Adicionalmente, en caso que el accidente afecte al personal de EM, el Gerente General deberá remitir al Director Regional del SERNAGEOMIN, dentro del plazo de 15 días, conforme a lo dispuesto por el Art. 77 del Reglamento de Seguridad Minera, copia del informe técnico del accidente, el que deberá estar suscrito por el Geólogo Jefe de Proyecto y el Jefe Gestión de Seguridad y Medio Ambiente de EM. Si el accidente afecta al personal de un Empresa Contratista, será la Dirección Superior de ésta, la que remitirá dicho informe al Sernageomin.

b)Toda vez que ocurra un accidente grave o fatal, en una Empresa Contratista, el Subgerente de Administración y Operaciones de EM tomará contacto con la Gerencia de dicha empresa para informarle que, desde ese momento y hasta la recepción del informe del SERNAGEOMIN, estará suspendido de participar en nuevos procesos de licitación y será descalificado de los procesos en curso. Adicionalmente, en esta misma comunicación, se informará a la Empresa Contratista que deberá concurrir a presentar un informe de las condiciones en que ocurrió el accidente o emergencia.

c.En base a los resultados del informe del SERNAGEOMIN y al que presente la Empresa Contratista, según corresponda, el Área de Seguridad y Medio Ambiente de EM elaborará un informe final que incluirá:

Resultados informe SERNAGEOMIN.
Sugerencia de medidas preventivas y de control a aplicar en otros contratos de EM a raíz de la experiencia del incidente.
Recomendación de sanciones (suspender, mantener, aumentar).

d)El informe será expuesto a una comisión formada por el Gerente General, el Subgerente de Administración y Operaciones, el Geólogo Jefe de Proyecto a cargo, el Gerente Corporativo de Exploraciones, y un abogado experto en accidentes laborales en calidad de asesor, quienes resolverán el curso de las acciones posteriores. La comunicación de esta resolución será informada por el Subgerente de Administración y Operaciones a la Empresa Contratista.

Investigación de Accidentes de Trabajo

La finalidad de la investigacion de accidentes de trabajo es descubrir todos los factores que intervienen en la génesis de los mal llamados "accidentes", buscando causas y no culpables. El objetivo de la investigación debe ser neutralizar el riesgo desde su fuente u origen, evitando asumir sus consecuencias como inevitables.


¿Qué se persigue con la Investigación de Accidentes?

Los objetivos de una investigación de accidentes son de dos tipos:

Directos:
1. Conocer los hechos sucedidos
2. Deducir las causas que los han producido.

Preventivos:
1. Eliminar las causas para evitar casos similares
2. Aprovechar la experiencia para la prevención.
La investigación de accidentes sirve para orientar acciones preventivas.

La formación para la investigación de las causas de los accidentes de trabajo promueve la cultura de prevención: sirve para erradicar el concepto de "acto inseguro" como causa determinante de los accidentes.

¿Cuales son los accidentes que se deben investigar?

En principio se deberían investigar todos los accidentes, puesto que es una obligación legal establecida para el empresario. No obstante no tiene demasiada lógica burocratizar la prevención e investigar todo absolutamente con la misma intensidad (Art. 14.3, L.P.R.L).

¿Hay criterios para seleccionar cuales accidentes o incidentes se deben investigar?

La OIT (Organización Internacional del Trabajo) considera que se deben investigar los accidentes que:

Ocasionen muerte o lesiones graves.

Los accidentes que provocando lesiones menores, se repiten ya que revelan situaciones o prácticas de trabajo peligrosas y que deben corregirse antes de que ocasionen un accidente más grave.

Aquellos accidentes o sucesos peligrosos que los agentes que intervienen en la prevención de la empresa (Servicio de Prevención, Comité de Seguridad y Salud, Delegados/as de prevención...) o la Administración (autoridad laboral o sanitaria) consideren necesario investigar por sus características especiales.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) considera que es imposible investigar todos los accidentes que se producen, y que por tanto se debe centrar la investigación de los mismos según los siguientes criterios:

Investigar TODOS los accidentes mortales y graves. Tales accidentes deben ser investigados por distintos motivos:
Efecto psicológico que un accidente mortal produce en el entorno de la empresa en que acontece.
Consecuencias demostradas.
Posibles repercusiones legales.
Investigar aquellos accidentes LEVES, los incidentes o incluso accidentes BLANCOS en los que se dé alguna de las características siguientes:
Notable frecuencia repetitiva.
Riesgo potencial de originar lesiones graves.
Que presenten causas no bien conocidas.
El INSHT concluye argumentando que permitiéndolo la organización de la empresa, lo ideal es que se investiguen todos los accidentes.

Es conveniente que dónde exista Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado donde se deben tomar decisiones relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, se establezcan los criterios sobre los accidentes e incidentes que se investigarán y el grado de profundidad de la investigación.

¿Qué pasa si no se investiga un accidente o un incidente?

Por un lado, se pierde muchísima información y muchísimas posibilidades de realizar actividades preventivas. Por otro lado se incumple una obligación legal establecida para el empresario, tanto en el caso de los accidentes como en el de los incidentes. Este incumplimiento empresarial es una infracción tipificada como grave.


Las metodologías más utilizadas son dos:

Árbol de causas: Esta metodología permite determinar las causas originarias del accidente del trabajo que es preciso eliminar o controlar. Nos permite detectar aquellas causas de tipo organizativo que suelen estar en el origen de los problemas. Con esta metodología se parte de una situación de daño.

Árbol de Fallos y errores: Se trata de un método deductivo de análisis que parte de la previa selección de un “suceso no deseado o evento que se pretende evitar”, sea éste un accidente de gran magnitud o sea un suceso de menor importancia, para averiguar en ambos casos los orígenes de los mismos.
La diferencia fundamental entre ambas metodologías, es que el árbol de causas parte de un daño y el árbol de fallos parte de un hecho no deseado (que no necesariamente debe ser un daño).

PERDIDAS OCASIONADAS POR INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

POR ACCIDENTES:
Según la Ley de RIESGOS DEL TRABAJO (Nº 24557) en el Capítulo III -Art 6º define a los accidentes de trabajo de la siguiente forma: “se llama accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho u en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. ... “El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 hs ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido”.

Están excluidos de esta ley los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.

Una parte importante de los accidentes para tener en cuenta son los incidentes. Los incidentes son sucesos no planeados ni previstos, que pudiendo producir daños o lesiones, por alguna “casualidad” no los produjeron. Por ejemplo: al levantar un paquete de material con un autoelevador, este cae al piso sin golpear a nadie y sin dañar el material que se quería transportar. El resultado fue casual, dado que pudo provocar un accidente. Los incidentes son importantes por tres razones:

El mecanismo que produce un incidente es igual al mismo que produce un accidente. Los dos son igualmente importantes, e incluso, el incidente lo es más porque es un aviso de lo que pudo pasar.

Si bien el incidente no produce lesiones ni daños, sí ocasiona pérdidas de tiempo, pues según el ejemplo anterior el operario deberá repetir la tarea.

Sin ninguna duda los accidentes de trabajo aumentan notablemente los costos de cualquier actividad productiva, representan para las empresas pérdidas de personas (temporal o permanentemente), tiempo, equipos, dinero, etc. Generalmente no se puede cuantificar las pérdidas porque no se lleva un registro de los accidentes en función de los costos.

Los costos de un accidente son de dos tipos: directos e indirectos.

Los costos directos son aquellos que cubre generalmente la ART y por lo tanto son recuperables. Auque hay que tener en cuenta que un accidente produce efectos adicionales que también insumen dinero y que la mayoría de las veces no son recuperables. Son ejemplos: el seguro, por los prestadores médicos, compensaciones económicas, gastos por rehabilitación, prótesis, traslados, que pueden determinarse con mayor facilidad.

Los costos indirectos, en promedio según las estadísticas pueden llegar a ser de una a veinte veces más que los costos directos.(Heinrich escribe que en promedio representan cuatro veces más.).Se hallan determinados por :

Producción y utilidades perdidas debido a la ausencia del accidentado si no es posible reemplazarlo.

Tiempo y producción detenida por otros obreros que alteran su trabajo para atender al accidentado.

Menor rendimiento del accidentado luego de su reingreso a su puesto de trabajo.

Tiempo invertido por supervisores y jefes mientras se ayuda al lesionado, se investigan las causas del accidente, preparan informes y ordenan las reparaciones, limpieza y restauración de los procesos de producción.

Gastos extras por trabajos de sobre tiempo debido a retrasos en la producción , ocasionados por el accidente.

Costo del tiempo dedicado a primeros auxilios y otros costos médicos no asegurados.

Costo de los daños materiales, equipos, maquinarias o instalaciones.

Menor producción debido al menor rendimiento del nuevo trabajador.

Pérdidas debidas a entregas retardadas.

El problema radica en que estos costos indirectos son muy difíciles de cuantificar y generalmente se representan como un iceberg.

CONCEPTO DE AMENAZA,VULNERABILIDAD Y RIESGO.

La amenaza es un peligro latente asociado con un fenómeno físico de origen natural, de origen tecnológico o provocado por el hombre que puede manifestarse en un sitio especifico y en un tiempo determinado produciendo efectos adversos en las personas, los bienes, servicios y el medio ambiente. Es un factor de riesgo externo de un sistema o de un sujeto expuesto, que se expresa como la probabilidad de ocurrencia de un evento con una cierta intensidad, en un sitio especifico y en un periodo de tiempo. Cuando se habla de amenaza sísmica se refiere a la probabilidad de manifestación de sismos de una intensidad determinada durante una ventana de tiempo específica.

La vulnerabilidad es el factor de riesgo interno de un sujeto o sistema expuesto a una amenaza, correspondiente a su predisposición intrínseca a ser afectado o de ser susceptible a sufrir un daño. Corresponde a la predisposición o susceptibilidad física, económica, política o social que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir daños en caso de que un fenómeno desestabilizador de origen natural o antrópico se manifieste. La diferencia de vulnerabilidad del contexto social y material expuesto ante un fenómeno peligroso determina el carácter selectivo de la severidad de los efectos de dicho fenómeno. Una curva de vulnerabilidad o fragilidad sísmica es una función que relaciona la intensidad sísmica con el daño o pérdida esperada en un elemento expuesto específico.

Las vulnerabilidades son los aspectos de la sociedad que precondicionan o hacen propensos a sectores, grupos, familias o individuos de sufrir pérdidas y de encontrar dificultades para recuperarse de éstas. Además de la vulnerabilidad física de los elementos expuestos ante una amenaza la vulnerabilidad tiene expresiones en términos de los niveles económicos y de bienestar de la población, en sus niveles de organización y educación, en sus características culturales e ideológicas, y, de forma relacionada, en términos de su localización en el territorio, con el manejo de su medio ambiente, y en las características y resiliencia de sus estructuras habitacionales y productivas y de su adecuación al medio físico próximo y a las amenazas que presenta.

El riesgo es la probabilidad de ocurrencia de consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un tiempo de exposición determinado. Se obtiene de relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

El riesgo es el resultado de la relación dinámica y dependiente entre amenazas y vulnerabilidades y se manifiesta en territorios definidos y circunscritos. El riesgo es dinámico y cambiante, de acuerdo con la variación que los distintos factores sufren en el tiempo y en el territorio, producto de cambios en el ambiente natural y en la sociedad.

ORIGEN DE LOS EVENTOS ANTROPICOS:

Por impacto ambiental se comprende el efecto que produce una determinada acción humana sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos. El concepto puede extenderse, con poca utilidad, a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea de base, debido a la acción antrópica o a eventos naturales.

Las acciones humanas, motivadas por la consecución de diversos fines, provocan efectos colaterales sobre el medio natural o social. Mientras los efectos perseguidos suelen ser positivos, al menos para quienes promueven la actuación, los efectos secundarios pueden ser positivos y, más a menudo, negativos. La evaluación de impacto ambiental (EIA) es el análisis de las consecuencias predecibles de la acción; y la Declaración de Impacto ambiental (DIA) es la comunicación previa, que las leyes ambientales exigen bajo ciertos supuestos, de las consecuencias ambientales predichas por la evaluación.

FACTORES DE PROTECCION CONTRA INCENDIO:

Se llama protección contra incendios al conjunto de medidas que se disponen en los edificios para protegerlos contra la acción del fuego.

Generalmente, con ellas se trata de conseguir tres fines:

Salvar vidas humanas
Minimizar las pérdidas económicas producidas por el fuego.
Conseguir que las actividades del edificio puedan reanudarse en el plazo de tiempo más corto posible.
La salvación de vidas humanas suele ser el único fin de la normativa de los diversos estados y los otros dos los imponen las compañías de seguros rebajando las pólizas cuanto más apropiados sean los medios.

Las medidas fundamentales contra incendios pueden clasificarse en dos tipos:

Medidas pasivas: Se trata de las medidas que afectan al proyecto o a la construcción del edificio, en primer lugar facilitando la evacuación de los usuarios presentes en caso de incendio, mediante caminos (pasillos y escaleras) de suficiente amplitud, y en segundo lugar retardando y confinando la acción del fuego para que no se extienda muy deprisa o se pare antes de invadir otras zonas.
Medidas activas: Fundamentalmente manifiestas en las instalaciones de extinción de incendios.

Un incendio es una ocurrencia de fuego no controlada que puede abrasar algo que no está destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras y a seres vivos. La exposición a un incendio puede producir la muerte, generalmente por inhalación de humo o por desvanecimiento producido por la intoxicación y posteriormente quemaduras graves. Para que se inicie un fuego es necesario que se den conjuntamente estos tres factores: combustible, oxigeno y calor o energía de activación.

Los incendios en las empresas pueden empezar con fallos en las instalaciones eléctricas o de combustión, como las calderas, escapes de combustible, accidentes en la cocina, niños jugando con mecheros o cerillas, o accidentes que implican otras fuentes de fuego, como velas y cigarrillos. El fuego puede propagarse rápidamente a otras estructuras, especialmente aquellas en las que no se cumplen las normas básicas de seguridad. Por ello, muchos municipios ofrecen servicios de bomberos para extinguir los posibles incendios rápidamente.

Las normativas sobre Protección de Incendios clasifican el riesgo que presenta cada tipo de edificio según sus características, para adecuar los medios de prevención.

El riesgo atiende a tres factores:

Ocupación: mayor o menor cantidad de gente y conocimiento que tienen los ocupantes del edificio.
Continente: atiende a los materiales con que está construido el edificio, más o menos inflamables, así como a la disposición constructiva, especialmente la altura que, si es grande, dificulta tanto la evacuación como la extinción.

Contenido: materias más o menos inflamables.
Según estos factores, el riesgo se clasifica en Ligero, Ordinario y Extraordinario.

METODOS DE EXTINCION SEGUN CLASES DE INCENDIOS:

Para la extinción del incendio, se recurre a la eliminación de alguno/s de los elementos del triángulo del fuego y/o de la reacción en cadena. Así, podemos diferenciar cuatro métodos de extinción diferentes: por sofocación, por enfriamiento, por dispersión o aislamiento del combustible y por inhibición de la reacción en cadena.

Por sofocación:
Con este método se pretende eliminar el oxígeno. Para este fin se utilizan las mantas, se arroja tierra, etc. La tierra debe aplicarse echándola de golpe sobre la base de las llamas; cuando hay poca, es preferible apilarla para poder lanzarla a paladas. Las espumas especiales que se utilizan para los fuegos por hidrocarburos también actúan de esta forma.

Por enfriamiento:
Aquí se intenta bajar la temperatura de los materiales combustibles para que no ardan. En este método se utiliza agua.

Por dispersión o aislamiento del combustible:
Este método impide la propagación del fuego poniendo barreras para que el fuego no llegue a más materiales combustibles, Los cortafuegos, o el corte de la vegetación antes de que llegue el fuego en un incendio forestal son los más utilizados.

Por inhibición de la reacción en cadena:
Con este método se intenta cortar la reacción en cadena, para ello se utilizan sustancias químicas. Los extintores de polvo químico y de halón funcionan mediante este método.

FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE EXTINTORES

Un extintor, extintor de fuego, o matafuego es un artefacto que sirve para apagar fuegos. Consiste en un recipiente metálico (bombona o cilindro de acero) que contiene un agente extintor de incendios a presión, de modo que al abrir una válvula el agente sale por una manguera que se debe dirigir a la base del fuego. Generalmente tienen un dispositivo para prevención de activado accidental, el cual debe ser deshabilitado antes de emplear el artefacto.

Por su tamaño los extintores se dividen en portátiles y móviles. Extintores portátiles serían los que tienen un peso de hasta 20 kg de peso en total, considerando, a su vez, entre los mismos extintores portátiles manuales, hasta 20 kg y extintores portátiles dorsales hasta 30 kg.

El problema de los extintores (salvo en los muy grandes) es que el agente se agota rápidamente, por lo que su utilización debe hacerse aprovechándolo al máximo. Su tiempo en descarga continua es de 18 a 20 segundos.

Asimismo, se distinguen por los fuegos que son capaces de apagar: de origen eléctrico, originados por combustibles líquidos u originados por combustibles sólidos, lo que depende del agente extintor que contienen. Las posibilidades que tienen deben venir escritas de modo bien visible en la etiqueta, atendiendo a la clase de fuego normalizada. Pueden servir para varias clases.

MESA Nº2...

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