sábado, 29 de mayo de 2010

traduccion del texto en ingles:
presentado por mesa n 2
recursos naturales: toda forma de materia o energía que existe naturalmente y pueden ser utilizados por los seres humanos. Los recursos naturales pueden clasificarse por su durabilidad, dividiéndose en renovables y no renovables. Los primeros pueden ser explotados indefinidamente, mientras que los segundos son finitos e inexorable agotamiento de tendencia.
Los recursos naturales renovables son aquellos que se renuevan por períodos cortos o largos, puede ser poco afectado por la acción humana, como la radiación solar o energía de las mareas. Entre ellas se encuentran el suelo, agua, flora, fauna, aire, paisaje, la energía del sol y el viento. Pero estos recursos son vulnerables al abuso, como los suelos y la vegetación.
Recursos naturales no renovables son aquellos cuya formación proceso tarda miles de millones de años, podemos decir que son finitos y la explotación conduce al agotamiento, como en el caso de los minerales como el hierro, petróleo, carbón y oro.
El uso de recursos renovables como fuentes de energía
Energía eólica: los molinos pueden transformar la energía eólica en energía mecánica, electricidad o calor.
La energía solar: la luz y el calor del sol puede ser transformada en energía térmica, mecánica y eléctrica.
La energía hidroeléctrica: las fabricaciones de energía hidroeléctrica transforma en electricidad producida por el agua en movimiento. En nuestro país tenemos varias represas que muestran cómo ocurre este proceso.
El uso de los recursos no renovables como fuentes de energía.
No renovables
madera: Podemos utilizar la madera para producir calor, luz, movimiento.
Carbón: la combustión del carbón también produce energía.
Petróleo: la energía del petróleo es uno de los más utilizados hoy en día. Se utiliza como combustible para la automoción.
La conservación es la preservación de los recursos naturales mediante la aplicación de los controles y cuidados adecuados. ¿Es para mantener un balance favorable o equilibrio en el uso de los recursos que ofrece el entorno
Promovemos la protección y mejora de los recursos naturales, a fin de evitar los abusos que puedan romper el equilibrio de la naturaleza. Ellos deben usarse con cuidado para las generaciones futuras, están sujetos a la escasez y la falta de recursos a la crisis económica degenere siempre muy difícil de superar. Además, evite la contaminación y asegurar la disponibilidad de recursos esenciales para la existencia humana.
Ley Orgánica del Ambiente
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Sección 1. Esta Ley tiene por objeto establecer dentro de la política general de desarrollo de los principios rectores de la nación para la conservación, protección y mejora del medio ambiente para la calidad de vida.
El artículo 2. Declarar de utilidad pública la conservación, protección y mejora del medio ambiente.
El artículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, protección y mejora del medio ambiente incluyen:
Gestión de las tierras y los procesos de planificación de la urbanización, la industrialización, la población y la desconcentración económica, en función de los valores del medio ambiente.
El uso racional del suelo, el agua, la flora, la fauna, las fuentes de energía y otros recursos naturales, continentales y marinas, de acuerdo con los valores ambientales.
La creación, protección, conservación y mejora de los parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protegidas, las reservas de vida silvestre, cuencas hidráulicas reservas nacionales, refugios, santuarios y reservas naturales, parques de recreación a campo abierto o uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o cualquier otras áreas sujetas a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y el bienestar.
La prohibición o corrección de actividades degradantes del medio ambiente.
El control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del medio ambiente o que pueden causar daño a la vida humana y otros seres.
La orientación de los procesos educativos y culturales para promover la conciencia ambiental.
La promoción y difusión de estudios e investigaciones relacionadas con el medio ambiente.
La promoción de iniciativas públicas y privadas para fomentar la participación pública en los problemas relacionados con el medio ambiente.
La educación y la coordinación de las actividades de la administración pública y los particulares, en relación con el medio ambiente.
El estudio de la política internacional para la protección del medio ambiente.
Cualquier actividad que se considere necesario para alcanzar el objeto de esta Ley
El artículo 4. La suprema dirección de la política nacional sobre el medio ambiente por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. A tal fin, dictará las normas sobre coordinación de las responsabilidades de los organismos de la Administración Federal, los estados y municipios, en función de los objetivos de esta Ley
CAPÍTULO II
Planificación Ambiental
El artículo 5. La planificación del desarrollo nacional debe ser de carácter regional o local, a cumplir plenamente con los propósitos de esta Ley para
El artículo 6. organismos de Ia Administración Pública Nacional, los estados y municipios, instituciones, corporaciones o entidades públicas y las de carácter privado en las que el Estado, directa o indirectamente involucrados con el cincuenta por ciento o más de su capital social, deben planear y ejecutar sus actividades de conformidad con las disposiciones del Plan Nacional de Conservación, Protección Ambiental y Mejora y de conformidad con las normas que se expedirán en las disposiciones del artículo 4 de esta Ley
El artículo 7. El plan nacional de conservación, protección y mejora ambiental, que forma parte del Plan Nacional y deberá contener:
1. La planificación nacional como la mejor utilización del espacio de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas.
2. El marcado de las zonas sujetas a protección especial, la conservación o mejora.
3. El establecimiento de criterios prospectivos y principios para guiar los procesos de urbanización, la industrialización, económica y descentralización de la población en términos de los objetivos de esta Ley
4. Las reglas para el uso de los recursos naturales basado en el principio de uso racional de los recursos, en función de los objetivos de esta Ley
5. Los programas de investigación en materia ecológica.
6. Los objetivos y los instrumentos de medidas que se consideren favorables a la conservación, protección y mejora del medio ambiente.
CAPÍTULO III
Consejo Nacional del Ambiente
El artículo 8. Crea el Consejo Nacional del Medio Ambiente adscrito a la Presidencia de la República Ia.
El artículo 9. El Consejo estará compuesto por un presidente y un representante de cada uno de los Ministerios del Interior, Defensa, Desarrollo, Obras Públicas, Educación, Salud y Bienestar Social, Agricultura y Ganadería, Comunicaciones y de Minas e Hidrocarburos, de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, el Instituto Nacional de Obras Hidráulicas, el Comité del Plan Nacional para el uso de los Recursos Hídricos, el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, el Consejo Nacional de Investigación, el Consejo Nacional de Universidades, el trabajo y los sectores empresariales y empresas desde Venezuela. El Presidente y los representantes de los mencionados deberán ser personas de reconocida competencia en el campo.
El Presidente de la República podrá incorporar el Consejo, los representantes de las Oficinas Ministeriales otros, Institutos y Asociaciones de carácter público o privado.
El artículo 10. El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente serán nombrados y destituidos por el Presidente de la República.
El artículo 11. El Consejo Nacional del Ambiente forma parte del sistema nacional de coordinación y planificación y tiene las siguientes atribuciones:
1. Actuar como órgano consultivo de la Presidencia de la República.
2. Proponer normas para la coordinación de las acciones que deben cumplir los diferentes organismos y entidades mencionadas en el artículo 6 y que tienen competencia en relación con la conservación, protección y mejora del medio ambiente.
3. Examinar el marco jurídico e institucional del Estado en las materias reguladas por esta Ley y para llevar a cabo reformas e innovaciones que sean necesarias.
4. Elaborar, en consulta con la Oficina Central de Coordinación y Planificación, el Plan Nacional para la conservación, protección y mejora del medio ambiente.
5. Colaborar en la elaboración de los programas anuales de los organismos de la administración pública relacionadas con el medio ambiente.
6. Hacer que el órgano encargado de preparar el proyecto de presupuesto de las recomendaciones de la asignación presupuestaria para cumplir los requisitos de los programas de los órganos de la Administración Pública relacionados con el medio ambiente.
7. Promover la educación y la formación de personal especializado.
8. Presentar un informe anual sobre su gestión, así como los resultados logrados en la aplicación de esta Ley
9. Para establecer su reglamento interno.
10. Los demás dan las leyes y reglamentos.
El artículo 12. Funcionarios de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones, están obligados a colaborar con el Consejo Nacional del Medio Ambiente.
El artículo 13. El Consejo Nacional del Ambiente promoverá la creación de fundaciones para promover y difundir estudios e investigaciones relativas al medio ambiente o de tecnologías respetuosas con el desarrollo de su conservación, protección y mejora. Fundaciones para el mejor cumplimiento de sus objetivos, puede recibir las aportaciones del sector público o las personas. Estas contribuciones son deducibles en los términos y condiciones establecidas por la Ley de Impuesto sobre la Renta.
La Fundación destina recursos para obtener, el aumento de los programas que hacen las organizaciones de investigación existentes.
CAPÍTULO IV
Gestión Ambiental
El artículo 14. Se crea la Oficina Nacional de Medio Ambiente, bajo la Presidencia de la República.
El artículo 15. La Oficina Nacional de Medio Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Vigilar la aplicación de las normas emitidas por el Presidente de la República, sobre la coordinación de los órganos públicos en el ejercicio de sus competencias para el impacto ambiental.
2. Evaluar y vigilar la aplicación del Plan que los contratos del apartado 4 del artículo 11 de esta Ley.
3. Coordinar el medio ambiente de cuidado infantil.
4. Actuar como secretario del Consejo Nacional del Medio Ambiente.
5. Promover la creación de Juntas de Conservación, Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, la organización y poderes necesarios para ejercer el Reglamento respectivo.
6. Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos.
Párrafo único. - El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá destinar parte o en su totalidad, a un ministro de la Oficina algunas de las funciones antes mencionadas.
El artículo 16. El cuidado del medio ambiente consiste en el examen, seguimiento y control de las actividades que directa o indirectamente influyen en el medio ambiente y garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación, protección y mejora del medio ambiente.
El artículo 17. Llevar a cabo las tareas del cuidado del medio ambiente de la Guardia Nacional, Protección de las Juntas, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente y otros organismos y funcionarios que les dan a sus respectivas leyes atributos en el ámbito regulado por la presente Ley
El artículo 18. El Ejecutivo Nacional dictará las normas sobre composición, organización y funcionamiento de la Oficina Nacional del Medio Ambiente.
CAPÍTULO V
Prohibición o corrección de las actividades que podrían degradar el medio ambiente
El artículo 19. Las actividades susceptibles de degradar el medio ambiente están sujetas a revisión por el órgano Ejecutivo Nacional de las autoridades.
El artículo 20. Las actividades se consideran capaces de degradar el medio ambiente:
Que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o afectar negativamente a la fauna o la flora.
2. alteraciones nocivas de la topografía.
3. alteraciones nocivas del flujo natural de agua.
4. La carga de sedimentos en los cursos de agua y embalses.
5. cambios adversos en el lecho de las aguas.
6. La introducción y utilización de productos o sustancias bio-degradables.
7. Los que ruidos molestos o nocivos.
8. ¿Qué deterioran el paisaje.
9. Que la alteración del clima.
10. Aquellos que producen las radiaciones ionizantes.
11. Los que son propensos a la acumulación de desechos, basura, escombros y residuos.
12. Los que tienden a la eutrofización de lagos y lagunas.
13. Cualquier otra actividad puede alterar los ecosistemas naturales y afectan negativamente a la salud y el bienestar.
El artículo 21. Las actividades susceptibles de degradar el medio ambiente en una irreparable y no considera necesario ya que los beneficios económicos o sociales informe obvio, sólo pueden ser autorizados si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. En el acto de autorización se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que se aplican.
El artículo 22. La autorización mencionada en el artículo anterior se concederá teniendo en cuenta los objetivos, criterios y estándares establecidos por el Plan Nacional para la conservación, protección y mejora del medio ambiente.
El artículo 23. Los que se dedican bajo el control de la presente Ley tendrá el equipo y el personal técnico adecuado para controlar la contaminación. La clasificación y cantidad del personal dependerá del tamaño del establecimiento y el riesgo incurrido. Reglamento para los sistemas y procedimientos para determinar el control de la contaminación.
CAPÍTULO VI
El Sanciones
El artículo 24. Los infractores de las disposiciones relativas a la conservación, protección y mejora del medio ambiente será sancionado con multas, medidas de seguridad o con la privación de la libertad, en los términos establecidos por esta Ley u otras leyes aplicables.
El artículo 25. La aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior no se opone a que el organismo tome medidas para evitar las consecuencias perjudiciales derivadas del acto suspendido. Dichas medidas podrán incluir:
1. Ocupación temporal de la totalidad o parte de las fuentes contaminantes, que no podrá exceder de seis (6) meses.
2. Temporal o cierre definitivo de fábricas, establecimientos con la actividad de alterar el medio ambiente, degradantes o contaminándolo, ya sea directa o indirectamente.
3. Temporal o permanente de las fuentes de actividad de la contaminación.
4. La modificación o demolición de edificios, en violación de las disposiciones sobre la protección, conservación o protección del medio ambiente.
5. Cualquier otra medida para corregir y reparar los daños y evitar nuevos actos perjudiciales para el medio ambiente.
El artículo 26. El órgano competente para decidir sobre las sanciones previstas en el artículo anterior, podrá adoptar en el curso del proceso correspondiente, las medidas preventivas que sean necesarias para evitar los efectos degradantes del acto objeto de la investigación. Dichas medidas podrán incluir:
Ocupación temporal de la totalidad o parte de las fuentes contaminantes, en espera de la corrección o elimine la causa degradante.
El cierre temporal de las fábricas o establecimientos con la actividad de alterar el medio ambiente, degradantes o contaminándolo, ya sea directa o indirectamente.
Prohibición temporal de la actividad de la fuente de contaminación.
La reforma de edificios, en violación de las disposiciones sobre conservación, protección y mejora del medio ambiente.
Cualquier otra medida para corregir y reparar los daños y evitar nuevos actos perjudiciales para el medio ambiente.
El artículo 27. Sin perjuicio de la aplicación de las penas y sanciones previstas en los artículos 24 y 25, las acciones que se ejercen de conformidad con el artículo 32 de la presente Ley y demás acciones derivadas del derecho común, la realización de aquellas actividades que conducen a la degradación de la propiedad pública, serán responsables a la República de los daños, a menos que puedan probar que han sido causados por el acto de un tercero, por accidente o fuerza mayor. En las mismas condiciones tendrán que pagar por los daños, los que se encuentran civilmente responsable en los términos del artículo 1190 del Código Civil de l.194.
La determinación de la cuantía de los daños se hará mediante dictamen de tres expertos nombrados por el juez que conoce del caso. La opinión de los expertos tendrá en cuenta el deterioro ha sido causado al medio ambiente, la situación económica obligado a reparar el daño y cualquier otra información según sea el caso puede ser considerado como indispensable.
Las partes podrán impugnar el dictamen no cumple con los requisitos al respecto establecidos en el Código Civil el artículo 1425. El tribunal, si se demuestra la justicia de la apelación, el orden., Por una vez, la realización de una experiencia nueva.
Párrafo único. - Si la indemnización que deberá pagar se basa en el daño a la propiedad perteneciente a los Estados o los municipios, los importes correspondientes pagados al Tesoro del Estado o municipales en cuestión, menos los costos y honorarios legales.
El artículo 28. Una acción penal derivada de los actos penados en esta ley o leyes especiales pertinentes, es pública y procede por denuncia o de oficio.
El artículo 29. Los procesos en el ámbito regulado por la presente Ley, las leyes y reglamentos especiales en virtud de ellos fue dado, será libre, en papel común sin estampillas.
CAPÍTULO VII
atmósfera Procurador
El artículo 30. El establecimiento de la Oficina de Medio Ambiente, con sede en Caracas y jurisdicción en todo el territorio nacional, con la organización, funcionamiento y atribuciones que fije la ley en cuestión.
El artículo 31. Corresponde a la Oficina de Medio Ambiente para actuar como representantes del interés público en los procedimientos civiles y administrativas contra los infractores de esta Ley, las leyes y reglamentos especiales.
Los Abogados del Estado y Síndicos Procuradores Municipales, están obligados a informar a la Oficina de Medio Ambiente, los hechos que puedan constituir violaciónes de esta Ley y de los que tengan conocimiento. El incumplimiento será responsable en los términos establecidos por las leyes.
El artículo 32. Cualquier ciudadano puede ir por ante la Oficina de Medio Ambiente o sus agentes para exigir el cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación, protección y mejora del medio ambiente, de modo que las actividades o las denuncias son investigadas.
El artículo 33. La responsabilidad fiscal del Ministerio Público y los Síndicos Municipales ejercicio de la acción penal ante los tribunales que deben perseguirse por la violación de las disposiciones sobre conservación, protección y mejora del medio ambiente. Abogados ambientales son los fiscales auxiliares.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 34. Si bien no son creados y dotados los órganos previstos en esta Ley, las funciones administrativas sobre conservación, protección del medio ambiente y la mejora, la gente ahora su persecución de conformidad con las leyes respectivas.
El artículo 35. Las prohibiciones y restricciones que se impongan de conformidad con esta Ley son limitaciones a la propiedad y no tendrá derecho a una indemnización.
El artículo 36. En aplicación de la presente Ley se expedirán adecuadas normas penales en garantía de los derechos jurídicos protegidos por ella, y las sanciones correspondientes será de hasta un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), en el caso de las multas y hasta diez (10) años en prisión si el tratamiento consiste en penas privativas de libertad, que sea necesario para la determinación de acuerdo a los diferentes grados de gravedad de la infracción, las condiciones del autor, y las circunstancias de su comisión.
Hasta que las leyes se promulgan y se publicará en cumplimiento de esta Ley seguirán aplicándose las sanciones previstas en los artículos siguientes: 345, 346, 348, 349, 357, 364 y 365 del Código Penal, 19, 20, 21, 22, 23 Y24 de la Ley Nacional de Salud, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 120, 122 y 123 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, 206 de las normas de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 113 de la Ley de Protección de la Fauna; 27 de la Ley de Pesca, 85 de la Ley de Hidrocarburos en lo relativo al incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 5 del artículo 39 del la misma ley, 12 de la Ley de vigilancia para prevenir la contaminación del agua por hidrocarburos, por los actos punibles con arreglo a esas leyes.
El artículo 37. Derogación de disposiciones contrarias a esta Ley
Introducción
En este trabajo se expone un tema de vital importancia para los organismos vivos, como los recursos naturales a un acuerdo para mantener sus regalos, Derecho Ambiental. Recursos naturales pueden ser divididos en dos clases tales como las energías renovables (Ellos son los que pueden llegar a más o menos renovar poco tiempo) y no renovables (Son aquellos que son renovables, son finitos).
Conclusión.
En el desempeño de este tema de investigación se puede ver que los recursos naturales que es cualquier material natural que los humanos pueden llegar a utilizar debido a su dureza se pueden clasificar en dos tipos, en la que renovables renovables a través del tiempo, por ejemplo: aire, tierra, viento, etc ... y no renovables son aquellos que no se renuevan, es decir, son finitos, por ejemplo, minerales tales como oro, plata,entre otros.

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